Novedades en el ámbito social (ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción social)

  • No acudir al acto de conciliación administrativa (SEMAC), sin justificar, conlleva la imposición de multa y costas a la empresa:

Aquellas empresas que no acudan al acto de conciliación administrativa injustificadamente, le podrá imponer el Tribunal una multa que puede oscilar de 180 a 6.000 euros, así como también deberá abonar los honorarios de los abogados o graduados sociales de la parte contraria, hasta el límite de 600 euros.

  • Acumulación de acciones:

El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha

  • El juez podrá modificar la sanción de despido impuesta por la empresa al trabajador, si considera que los hechos que conllevaron al mismo son constitutivos de una infracción menor:

En caso de improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditativos hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido; sanción que el empresario podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma.

  • Podrá efectuarse un nuevo despido tras la declaración de improcedencia de un despido anterior:

Cuando un despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiera optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido se considerará como un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.

  • Vulneración de derechos fundamentales en el ámbito laboral (acoso, moobing…):

En supuestos de acoso, moobing, etc, la víctima del acoso podrá dirigir su demanda tanto contra el empresario, como contra cualquier otro sujeto que resulte responsable, con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario, esto es podrá dirigirse a cualquiera que, aún no siendo trabajador de la empresa o el propio empresario, sí tenga una vinculación laboral con la empresa (por ejemplo un trabajador de una empresa subcontratada).

  • Responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo:

El trabajador que sufra daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, podrá demandar a cualquiera que haya intervenido en la causación del daño (arquitectos, aparejadores, ….que no sean trabajadores) y a las aseguradoras, o bien únicamente a éstas.

  • Se prorroga la subvención de ocho días del FOGASA:

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la subvención de ocho días en caso de despido objetivo a cargo del FOGASA. Pero a partir del 1 de enero de 2012, las empresas solamente podrán percibirla subvención en caso de que el despido objetivo sea declarado procedente judicialmente o bien cuando el trabajador acepte el despido y no lo reclame. De la misma forma, a partir del 1 de enero de 2012 tampoco podrán beneficiarse de la subvención las empresas que reconozcan directamente la improcedencia del despido o éste sea declarado judicialmente improcedente.