Cláusulas Suelo. Medidas Urgentes Real Decreto-ley 1/2017

Se ha publicado en el BOE de fecha 21 de enero del presente, el RD-Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

El objeto del referido Decreto es el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito, en aplicación de cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamos o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, a saber:

Se fija la RECLAMACIÓN PREVIA, esta vía es de carácter voluntario para el consumidor, y respecto de las entidades de crédito deben garantizar que atenderán las peticiones que éstos formulen en el ámbito de aplicación del RD-Ley de referencia.

Recibida la reclamación, la entidad de crédito, en caso de estimar la misma deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, debiendo incluir lo que corresponda en concepto de intereses. Si por otro lado lo desestima deberá motivar la decisión finalizando, por tanto, el procedimiento extrajudicial.

El consumidor una vez revisado el cálculo y si estuviera de acuerdo, lo comunicará a la entidad bancaria, que acordará la devolución del efectivo.

El plazo máximo es de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.

Se entenderá que no ha habido acuerdo en los siguientes supuestos:

  • Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud.
  • Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito.
  • Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver.
  • Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

Es importante tener en cuenta que las partes no podrán ejercitar entre sí, ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie.

En relación a las Costas procesales, solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial, en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.

Si, por otro lado, se interpusiese demanda sin haber acudido al procedimiento extrajudicial, regirán las siguientes reglas:

  • En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal.
  • En caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa solo se podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.

Se prevén medidas compensatorias distintas a la devolución en efectivo, la entidad de crédito deberá suministrar la información al consumidor y este dispone de un plazo de quince días para manifestar su conformidad.

En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor del RD-Ley de referencia, las partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento de la reclamación previa, solicitando la suspensión del proceso.

Desde el Departamento Jurídico de Gallego y Asociados, le informamos que estamos a su disposición al objeto de comprobar la existencia en sus hipotecas de las citadas “cláusulas suelo” así como los Gastos de constitución de la hipoteca y otras cláusulas consideradas abusivas y en consecuencia, proceder al estudio de la viabilidad de una reclamación extrajudicial, y/o en su caso, una reclamación judicial.

A tal efecto, con el fin de poder estudiar la viabilidad o no de una reclamación a su entidad financiera, es necesario haga llegar al departamento jurídico, con el asunto “Cláusulas abusivas”, la siguiente documentación:

Copia de las Escrituras y el último recibo del préstamo abonado.

Una vez revisada la documentación, se le informará de la procedencia, o no de la reclamación y de los costes de la misma.

Sin otro particular, agradeciéndoles como siempre la atención prestada, y recordándoles que nos encontramos a su entera disposición en el despacho de abogados en Las Palmas Gallego y Asociados para éste y cualquier otro asunto.