El abogado de la Unión Europea considera que el IRPH de las Hipotecas en España puede ser abusivo

Muchos de nuestros clientes “eligieron” (por imposición bancaria) como índice referencia que fijaría el tipo de interés de su préstamo, el IRPH, alternativo al ya conocido y habitual EURIBOR.

El IRPH, es uno de los indicadores que utilizan las diferentes entidades financieras para actualizar el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable de sus clientes. Se obtiene a través de una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario que han inscrito los bancos y cajas de ahorro y por norma general, el valor del IRPH está por encima del Euribor.

La doctrina del Tribunal Supremo, declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad, sin embargo, El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar, ha declarado este martes que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) no es un índice transparente por el mero hecho de ser oficial y, por tanto, los jueces pueden estudiar si es abusivo o no.

Dichas conclusiones no son vinculantes, pero abre una puerta de esperanza hacia las futuras sentencias, pues, como ya ocurriera con la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas, en la mayoría de los casos el fallo de los jueces suele seguir la dirección marcada por los abogados generales. La sentencia definitiva se espera para el primer trimestre del próximo año, de cuyo resultado se le mantendrá informado en su debido momento.