Utilizar contratos temporales para cubrir vacaciones y permisos es un fraude, dicta el Tribunal Supremo

El Supremo considera fraudulentas las contrataciones eventuales en los organismos públicos para cubrir permisos y vacaciones (contratos de interinidad).

El alto tribunal, en unificación de doctrina, ha determinado recientemente en sentencia que “la empresa es plenamente conocedora de que la plantilla con la que cuenta disfruta de vacaciones y descansos», por lo que, el hecho de que se produzcan ausencias por tales razones «es una circunstancia plenamente previsible». Ello supone que la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de interinidad por sustitución no es ajustada a Derecho.

Bajo este argumento, el Supremo da la razón a un empleado público que reclamó que se reconociera como despido la finalización de su último contrato eventual suscrito con una entidad pública, siendo el objeto del mismo “la realización de tareas propias de oficina”.

Dicho tipo de contratación está permitida siempre que se de alguno de los supuestos recogidos en el art. 15 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. El Supremo en cambio consideró que es evidente la irregularidad cometida en dichos contratos pues estos solo se limitan a reflejar como causa de temporalidad la realización de tareas propias de oficina, sin más precisiones.

El Supremo, con esta sentencia, establece que no puede darse por válida sin más «la mera y genérica invocación de la necesidad de cubrir situaciones de vacaciones, licencias y permisos de plantilla, sin mayor especificación».

Considera la Sala que es legítimo que una entidad pública acuda a la contratación eventual si se encuentra con un elevado número de puestos sin su titular, pero esta situación deberá justificarse de forma más precisa.

«Tales ausencias al trabajo (por permisos y vacaciones) se producen dentro del normal desarrollo del contrato de trabajo y forman parte de la previsión organizativa que corresponde llevar a cabo al empleador, alejándose de la excepcionalidad que el contrato eventual viene a solventar», remata el alto tribunal.

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