La reclamación judicial contra la reducción del salario no prescribe

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Sentencias

El trabajador no pierde el derecho a reclamar por la bajada de sueldo efectuada por la empresa, aunque tarde años en demandar; es decir, la acción para acudir a la justicia en estos casos no prescribe para el empleado mientras siga trabajando en la empresa. Cabe destacar, además, que la falta de acción del empleado no es sinónimo de tolerancia ni consolida la nueva situación.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León entiende que la reducción a la mitad del complemento retributivo supone la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo cual puede suponer la aceptación tácita de dicha modificación en caso de que transcurra un largo tiempo sin que se reclame tal reducción.

Sin embargo, hay doctrina que establece que no será una modificación sustancial de condiciones de trabajo cuando no conste que la empresa notifica al trabajador su decisión de la reducción salarial.

Es importante que la empresa alegue la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción para reducir el salario y que siga con el procedimiento regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, que lo consulte con los representantes legales de los empleados.

Los magistrados del Tribunal Supremo reconocen firmemente que la reducción unilateral del complemento retributivo “es un claro incumplimiento empresarial de su obligación en materia salarial, con la consiguiente vulneración del derecho del trabajador a percibir la remuneración pactada”.

En este sentido, y según jurisprudencia, el incumplimiento de abonar el salario es una obligación de tracto sucesivo y, en estos casos, la acción para reclamar su cumplimiento se mantiene viva mientras la obligación subsista, a pesar de que para iniciar una reclamación por diferencias salariales se siga el régimen prescriptivo general de un año.