El Supremo determina que los gastos de tasación de la hipoteca han de ser costeados por el banco
No sorprende a los estudiosos del derecho el reciente fallo del Tribunal Supremo que impone el pago de la tasación de un préstamo hipotecario al banco.
No sorprende a los estudiosos del derecho el reciente fallo del Tribunal Supremo que impone el pago de la tasación de un préstamo hipotecario al banco.
El pasado 3 de marzo del corriente fue publicada la sentencia del TJUE en relación al posible carácter abusivo de las hipotecas referenciadas al IRPH. Dicha sentencia viene a establecer que serán los tribunales españoles los que deban asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (IRPH), es decir, deja a nuestros tribunales la decisión sobre la transparencia del uso éste índice.
El pasado 10 de septiembre de 2019, el Abogado General del TJUE presentó sus conclusiones en las que a su entender, el IRPH puede ser abusivo por FALTA DE TRANSPARENCIA, como ya ocurriera con las tan conocidas CLAUSULAS SUELOS, encontrándonos por tanto pendientes de esa resolución por parte del TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO que efectivamente concluya de igual manera que el Abogado General.
Muchos de nuestros clientes “eligieron” (por imposición bancaria) como índice referencia que fijaría el tipo de interés de su préstamo, el IRPH, alternativo al ya conocido y habitual EURIBOR.
El pasado mes de marzo del corriente informábamos sobre la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2018, la cual vino a reconocer como propios de la entidad bancaria, aquellos gastos soportados inicialmente por el prestatario (es decir, usted) al formalizar la hipoteca.
A tal respecto venimos a informar a tenor de la misma lo que procede reclamar con motivo de los gastos ocasionados por la formalización de la hipoteca, y son los siguientes: