Subrogación de trabajadores en contratos de arrendamiento de negocio y su explotación

Obligación de subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social cuando cesa el arrendamiento de industria o negocio. Sentencia del Tribunal Supremo 751/2020, de 10 de septiembre sobre la Subrogación de trabajadores en contratos de arrendamiento de negocio y su explotación.

Cuestión importante a dilucidar es la diferencia entre arrendar un local de negocio o arrendar un negocio o industria propiamente dicho ello porque, si posteriormente continuamos con la actividad productiva (llevada a cabo por nuestro arrendatario) puede suponer la subrogación en la posición de empresario la cual hasta entonces era ocupada por aquel.

Cuestión que, pese a que aparentemente no alberga complejidad, es de interés en tanto en cuanto la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 751/2020, de 10 de septiembre de 2020 refleja importantes matices que no deben pasar inadvertidos pues, podemos vernos inmersos en una subrogación empresarial quedando así subrogados en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social suscritos por nuestro arrendatario con sus trabajadores.

En el caso de la sentencia del TS que aquí se analiza el arrendador recurrió en casación el fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual a su vez confirmó la resolución del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla.

El supuesto planteado versa en torno a la rescisión de contrato de arrendamiento por parte de un hotel (arrendador) quien decidió no renovar el contrato de arrendamiento que tenía suscrito con una empresa de tratamientos de belleza y masaje. Con esta decisión todos los contratos de trabajo fueron resueltos por la empresa de tratamientos de belleza y masaje (arrendatario). Este hecho supuso la interposición de acciones judiciales contra el hotel por parte de estos trabajadores al entender que se trataba de ante una autentica sucesión del art. 44 del ET y consecuentemente debían ser subrogados.

Sin embargo, y pese a que el arrendatario preaviso al arrendador sobre la obligación de subrogarse en la posición de empresario, el hotel manifestó en reiteradas ocasiones el cese de la actividad lo cual no sólo no tuvo lugar, sino que posteriormente los sucesivos fallos judiciales manifestaron no tuvo lugar y motivo por el cual tenía lugar la sucesión de empresa.

Así las cosas y sumergiéndonos en este procedimiento judicial la cuestión a dilucidar vino a ser si se trataba o no de un arrendamiento de industria. Cuestión que, a ojos del TS estaba clara y a tal efecto parafraseó a la Sala de Sevilla quién había razonado que “no se cedió el mero espacio físico […] sino que se cedió también el conjunto de medios materiales organizados y necesarios para la explotación”.

Se valora además las posibles obras del hotel pues, al no estar finalizadas pudiera entenderse que no existía un negocio en explotación sino unas instalación sin embargo y conforme a la doctrina del propio Tribunal Supremo es conveniente reseñar que no se entiende “preciso que el arrendador facilite necesariamente todos los medios para la comercialización de la actividad negocial a desarrollar, que pueden ser ampliados o mejorados con los que aporte el arrendatario, incluso pueden ser ampliados o mejorados con los que aporte el arrendatario, incluso sustituidos, sin que ello afecte a la calificación y naturaleza del contrato”.

Por otro lado, es conveniente puntualizar que para este fallo también ha sido tenido en consideración la manera de interrelacionarse entre las partes quienes se refieren al mencionado contrato como arrendamiento de industria así pues y a ojos del Alto Tribunal “las partes siempre consideraron […] el arrendamiento de un negocio o industria y a ello se atuvieron”.

Con todos los argumentos esgrimidos el fallo es conocido. Así las cosas podemos concluir que, nos encontramos ante una sentencia cuanto menos interesante y que no debe pasar desapercibida en tanto en cuanto puede ocurrir que consideremos que estamos arrendando un local de negocio cuando realmente estemos arrendando un negocio propiamente dicho el cual, si posteriormente queremos explotar, puede vincularnos con las obligaciones laborales que nuestro arrendatario haya contraído.

Si tiene cualquier duda o desea concertar cita con nuestros abogados en Las Palmas de Gran Canaria de confianza, contáctenos aquí. Cuéntenos su caso, estaremos encantados de poder asesorarle al respecto en esta u otras áreas del derecho.