El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera justificado el despido de un trabajador que fichaba por un compañero a la entrada y salida del trabajo
Consecuencias de la implantación obligatoria del registro horario. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera justificado el despido de un trabajador que fichaba por un compañero a la entrada y salida del trabajo.
El pasado mes de mayo de 2019 se implantó la obligación para las empresas de llevar un REGISTRO HORARIO de los trabajadores, con independencia de la jornada de éstos con el fin de limitar el abuso empresarial en el uso de las horas extras no remuneradas.
Sin embargo, con la implantación de dicho sistema en ocasiones son incluso los propios trabajadores los que hacen un uso ilegítimo del control de jornada.
Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada, en su sentencia 2074/2019 de 19 de septiembre de 2019 (Rec. 636/2019) consideró procedente despedir a una trabajadora que se puso de acuerdo con su compañera para suplantarse una a la otra en los registros y controles del centro de trabajo. Una fichaba a la otra a la entrada y la otra lo hacía a la salida, considerando este comportamiento una deslealtad grave a la empresa porque la relación laboral se sustenta no sólo en la realización del trabajo sino también en el cumplimiento de la jornada pactada.
Ni siquiera tienen en cuenta los magistrados la falta de perjuicios a la compañía para rebajar la condena, considerando que la esencia del incumplimiento no radica en el daño causado, sino en el quebranto de la fe depositada y de la lealtad debida.
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