Vacaciones en trabajadores a tiempo parcial
El Juzgado de lo Social nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria en fecha 22 de noviembre de 2019 (1090/2019) estimó la demanda de un trabajador a tiempo parcial que, durante el año natural, solicitó el disfrute de sus vacaciones en las mismas condiciones que los trabajadores a tiempo completo, correspondiéndole cuatro días más de vacaciones.
Dado que el juicio se celebró dentro del año de disfrute de las vacaciones que se solicitaban, la empresa opuso la excepción de falta de acción indicando la necesidad de esperar a la finalización del año para determinar el disfrute del derecho, sin embargo, la sentencia desestima la excepción invocando que la programación de las vacaciones se realiza, a más tardar, en diciembre del año anterior por lo que no hay obstáculo para la fijación en sentencia de los días concretos de disfrute, máxime cuando de estimar la excepción el disfrute in natura se transformaría en su equivalente económico por la imposibilidad de disfrutar en un año posterior días de vacaciones correspondientes a años anteriores.
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